No está expresamente permitido, pero tampoco hay una prohibición clara si no afecta la visibilidad.
El Artículo 19.1 del Reglamento General de Circulación dice que el parabrisas debe permitir una visibilidad diáfana, y la ITV establece que no se pueden añadir elementos que obstruyan la visión del conductor. Sin embargo, hay un criterio técnico que permite una banda de parasol adhesivo en la parte superior del parabrisas siempre que:
1. No invada la zona de barrido de los limpiaparabrisas.
2.No interfiera con la visión directa del conductor.
Si el parasol mide unos 15 cm y está colocado en la parte superior, es probable que pase sin problemas en la ITV, siempre que no entre en la zona de barrido de los limpiaparabrisas.
Sin embargo, en controles de tráfico, un agente podría interpretar que reduce la visibilidad y sancionarlo con hasta 200 €, aunque en la práctica, si no interfiere con la conducción, rara vez lo hacen.